Art. 34 · Desclasificación

Art. 34

Desclasificación

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 34 Desclasificación 1.   La información solo permanecerá clasificada mientras requiera protección. La desclasificación significará que la información dejará de considerarse clasificada desde todo punto de vista. Al producir la información, el originador indicará, siempre que sea posible, si la ICUE puede desclasificarse en una fecha determinada o tras un acontecimiento concreto. De otra forma, el originador revisará periódicamente la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED para determinar si su clasificación sigue siendo apropiada. 2.   La información clasificada RESTREINT UE/EU RESTRICTED que se haya originado en la Comisión se desclasificará automáticamente al término de treinta años, de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 354/83, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1700/2003 del Consejo (9), y con el artículo 59, apartado 2, letra a), de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444. 3.   Los documentos de la Comisión también podrán desclasificarse con carácter ad hoc, por ejemplo a raíz de una solicitud de acceso público.
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