Art. 33 · Divulgación ad hoc con carácter excepcional de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED

Art. 33

Divulgación ad hoc con carácter excepcional de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 33 Divulgación ad hoc con carácter excepcional de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED 1.   Cuando la Comisión o alguno de sus servicios determine que existe una necesidad excepcional de divulgar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED a un tercer país, una organización internacional o una entidad de la UE, pero no exista ningún acuerdo de seguridad de la información o arreglo administrativo, se seguirá el procedimiento de divulgación ad hoc con carácter excepcional. 2.   Los servicios de la Comisión se pondrán en contacto con la autoridad de seguridad de la Comisión, la cual consultará al grupo de expertos de seguridad de la Comisión. 3.   Previa consulta a su grupo de expertos de seguridad, la Comisión, a propuesta del miembro de la Comisión responsable de los asuntos de seguridad, podrá autorizar la divulgación de dicha información.
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