Art. 29
Consentimiento del originador
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 29
Consentimiento del originador
Si la Comisión no es la entidad originadora de la información clasificada que desea divulgar o poner en común, o del material original que esta pueda contener, el servicio de la Comisión que posea esa información clasificada deberá recabar el consentimiento escrito del originador para divulgarla. Si no se puede identificar al originador, el servicio de la Comisión que posea esa información clasificada ejercerá el control de originador.
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