Art. 27 · Procedimientos que han de seguirse durante las reuniones RESTREINT UE/EU RESTRICTED

Art. 27

Procedimientos que han de seguirse durante las reuniones RESTREINT UE/EU RESTRICTED

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 27 Procedimientos que han de seguirse durante las reuniones RESTREINT UE/EU RESTRICTED 1.   Al inicio del debate sobre temas clasificados, el presidente anunciará a los asistentes a la reunión que se pasa a «modo clasificado». Se cerrarán las puertas y las persianas. 2.   Solo se entregará a los participantes y a los intérpretes el número necesario de documentos, según corresponda, al inicio del debate. Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED no se dejarán desatendidos durante las pausas de la reunión. 3.   Al término de la reunión, se recordará a los participantes y a los intérpretes que no dejen desatendidos en la sala los documentos clasificados o las notas clasificadas que hayan podido tomar. Las notas o los documentos clasificados que no recojan los participantes al final de la reunión serán recogidos por los organizadores y triturados en las trituradoras apropiadas. 4.   Durante la reunión, se anotará la lista de participantes y se realizará una sinopsis de la información clasificada facilitada a los Estados miembros y comunicada verbalmente a terceros países u organizaciones internacionales para su registro en el resultado de los trabajos.
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