Art. 24 · Otras condiciones de manejo específicas

Art. 24

Otras condiciones de manejo específicas

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 24 Otras condiciones de manejo específicas 1.   Se cumplirán todas las condiciones de transporte que se hayan establecido en un acuerdo sobre seguridad de la información o en un arreglo administrativo. En caso de duda, el personal consultará a sus respectivos registros o a la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad. 2.   El requisito de doble envoltorio podrá ser inaplicado en el caso de la información clasificada que esté protegida por productos criptográficos aprobados. No obstante, a efectos de expedición, y debido también al hecho de que el soporte de almacenamiento extraíble lleva una marca de clasificación de seguridad explícita, el soporte se transportará al menos en un sobre ordinario, pero podrá requerir medidas de protección física adicionales, como el uso de sobres recubiertos en el interior con plástico de burbujas.
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