Art. 23
Transporte a cargo de mensajeros comerciales
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 23
Transporte a cargo de mensajeros comerciales
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Decisión, por «mensajeros comerciales» se entienden los servicios postales nacionales y las empresas de mensajería comercial que ofrecen un servicio consistente en la entrega de información a cambio de una tarifa y que se lleva a cabo, bien en forma de transporte personal en mano, bien mediante un sistema de rastreo.
2. Los servicios de mensajería comercial pueden recurrir a los servicios de un subcontratista. No obstante, la responsabilidad del cumplimiento de la presente Decisión seguirá correspondiendo a la empresa de mensajería.
3. Si el destinatario previsto se halla fuera de la UE, se utilizará un envoltorio de doble capa. Al preparar envíos clasificados, el remitente deberá tener en cuenta que los servicios de mensajería comercial solo entregarán los envíos RESTREINT UE/EU RESTRICTED al destinatario previsto, a su sustituto debidamente autorizado, al controlador del registro o su sustituto debidamente autorizado, o a un recepcionista. A fin de mitigar el riesgo de que el envío no llegue al destinatario previsto, la capa exterior y, cuando corresponda, la capa interior del envoltorio llevarán una dirección de retorno.
4. No se utilizarán para la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED los servicios ofrecidos por mensajeros comerciales consistentes en la transmisión electrónica de documentos de entrega certificada.
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