Art. 22 · Transporte de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED hacia o desde el territorio de un tercer país

Art. 22

Transporte de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED hacia o desde el territorio de un tercer país

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 22 Transporte de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED hacia o desde el territorio de un tercer país 1.   La información clasificada como RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá ser transportada en mano por el personal entre el territorio de la Unión y el de un tercer país. 2.   El personal del registro podrá organizar alguna de las modalidades de transporte siguientes: — transporte por servicios de correo postal que garanticen el rastreo del envío o por servicios de mensajería comercial que garanticen el transporte en mano; — transporte por valija militar o diplomática. 3.   Cuando transporte en mano documentos impresos en papel o soportes de almacenamiento extraíbles clasificados como RESTREINT UE/EU RESTRICTED, el personal deberá cumplir todas las medidas adicionales siguientes: — Al desplazarse en transporte público, la información clasificada se colocará en un maletín o bolsa que permanecerá bajo la custodia personal del portador, no pudiendo dejarse en la bodega de equipajes. — La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED se transportará en un envoltorio doble. La capa interior del envoltorio deberá llevar un sello oficial que indique que se trata de un envío oficial que no ha de someterse a los controles de seguridad. — El portador llevará un certificado de correo que certifique que está autorizado a transportar el envío RESTREINT UE/EU RESTRICTED, expedido por el registro del servicio correspondiente.
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