Art. 21
Transporte de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED dentro de la Unión
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 21
Transporte de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED dentro de la Unión
1. La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá ser transportada por personal o mensajeros de la Comisión en cualquier lugar de la Unión, siempre que se cumplan las instrucciones siguientes:
a)
que se utilice un sobre o un envoltorio opaco en cuya parte exterior no figure ninguna indicación sobre la naturaleza o el grado de clasificación de su contenido;
b)
que la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED no quede desatendida en ningún momento por el portador, y que
c)
el sobre o el envoltorio no se abran en tránsito y que la información no se lea en lugares públicos.
2. El personal que desee enviar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED a otros lugares de la Unión podrá disponer que se transporte por uno de los medios siguientes:
—
servicios postales nacionales que garanticen un rastreo del envío o determinados servicios de mensajería comercial que garanticen el transporte personal en mano, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la presente Decisión;
—
valija militar, administrativa o diplomática, en coordinación con el personal del registro.
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