Art. 21 · Transporte de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED dentro de la Unión

Art. 21

Transporte de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED dentro de la Unión

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 21 Transporte de documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED dentro de la Unión 1.   La información RESTREINT UE/EU RESTRICTED podrá ser transportada por personal o mensajeros de la Comisión en cualquier lugar de la Unión, siempre que se cumplan las instrucciones siguientes: a) que se utilice un sobre o un envoltorio opaco en cuya parte exterior no figure ninguna indicación sobre la naturaleza o el grado de clasificación de su contenido; b) que la información RESTREINT UE/EU RESTRICTED no quede desatendida en ningún momento por el portador, y que c) el sobre o el envoltorio no se abran en tránsito y que la información no se lea en lugares públicos. 2.   El personal que desee enviar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED a otros lugares de la Unión podrá disponer que se transporte por uno de los medios siguientes: — servicios postales nacionales que garanticen un rastreo del envío o determinados servicios de mensajería comercial que garanticen el transporte personal en mano, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la presente Decisión; — valija militar, administrativa o diplomática, en coordinación con el personal del registro.
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