Art. 19 · Transporte manual de soportes de almacenamiento extraíbles

Art. 19

Transporte manual de soportes de almacenamiento extraíbles

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 19 Transporte manual de soportes de almacenamiento extraíbles 1.   Los soportes de almacenamiento extraíbles que se utilicen para el transporte de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED irán acompañados de una nota de envío en la que se detallarán los soportes de almacenamiento extraíbles que contienen la información clasificada, así como todos los ficheros que albergan, de forma que el destinatario pueda realizar las comprobaciones necesarias. 2.   Solo se almacenarán en los citados soportes los documentos que hayan de entregarse. Por ejemplo, toda la información clasificada contenida en una misma llave USB deberá tener un único destinatario. El remitente deberá tener en cuenta que el almacenamiento de un gran volumen de información clasificada en esos dispositivos podrá justificar la atribución de un grado de clasificación más elevado al dispositivo en su conjunto. 3.   Para transportar información RESTREINT UE/EU RESTRICTED solo se utilizarán soportes de almacenamiento extraíbles que lleven la marca de clasificación adecuada.
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