Art. 11 · Tratamiento electrónico

Art. 11

Tratamiento electrónico

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 11 Tratamiento electrónico 1.   Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED se crearán por medios electrónicos siempre que estos estén disponibles. 2.   El personal de la Comisión utilizará SIC acreditados para generar información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED. En caso de duda acerca de los SIC que pueden utilizarse, el personal deberá consultar a su responsable local de seguridad (LSO, por sus siglas en inglés). Previa consulta a la autoridad de seguridad de la Comisión, podrán aplicarse procedimientos específicos en caso de emergencia o en presencia de configuraciones técnicas específicas. 3.   Los documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED, incluidos los borradores, según dispone el artículo 5, no se enviarán por correo electrónico ordinario no cifrado, ni se imprimirán o escanearán en impresoras o escáneres estándar, ni se manejarán en los dispositivos personales de los miembros del personal. Para imprimir documentos RESTREINT UE/EU RESTRICTED, solo se utilizarán impresoras o fotocopiadoras conectadas a ordenadores independientes o a un sistema acreditado.
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