Art. 5 · Tratamiento de los borradores

Art. 5

Tratamiento de los borradores

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 5 Tratamiento de los borradores 1.   La información se clasificará tan pronto como se haya producido. Las notas personales, los borradores o los mensajes que contengan información que justifique una clasificación en el grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET estarán marcados consiguientemente desde el principio y se producirán y manejarán conforme a lo dispuesto en la presente Decisión. 2.   Si el documento final deja de justificar su clasificación en el grado inicial, se procederá a la rebaja de su clasificación o a su desclasificación.
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