Art. 4
Asignación del grado de clasificación
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 4
Asignación del grado de clasificación
1. El personal que redacte un documento a partir de información contemplada en el artículo 1 deberá considerar en toda circunstancia la posibilidad de que ese documento haya de ser clasificado. La clasificación de un documento en la categoría de ICUE implicará una evaluación y una decisión, por parte del originador, que determinen si la revelación del documento a personas no autorizadas podría resultar perjudicial para los intereses de la Unión Europea o de uno o varios Estados miembros. Si los redactores albergan alguna duda sobre la necesidad de que el documento en el que estén trabajando se clasifique como CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET, deberán consultar al jefe de unidad o al director responsable.
2. Un documento debe clasificarse, como mínimo, en el grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL si su revelación no autorizada pudiera, por ejemplo:
a)
causar daños tangibles a las relaciones diplomáticas, es decir, ocasionar protestas formales u otras sanciones;
b)
acarrear perjuicios para la seguridad o la libertad de las personas;
c)
menoscabar la eficacia operativa o la seguridad del personal desplegado por los Estados miembros u otros contribuyentes, o la eficacia de valiosas operaciones de seguridad o de inteligencia;
d)
socavar notablemente la viabilidad financiera de importantes organizaciones;
e)
impedir la investigación de delitos graves o facilitarlos;
f)
obrar de manera significativa en contra de los intereses financieros, monetarios, económicos o comerciales de la Unión o de los Estados miembros;
g)
obstaculizar gravemente el desarrollo o el funcionamiento de las grandes políticas de la Unión;
h)
malograr o perturbar considerablemente actividades significativas de la Unión;
i)
conducir al descubrimiento de información clasificada en un grado superior.
3. La información debe clasificarse, como mínimo, en el grado SECRET UE/EU SECRET si su revelación no autorizada pudiera, por ejemplo:
a)
aumentar las tensiones internacionales;
b)
deteriorar gravemente las relaciones con terceros países o con organizaciones internacionales;
c)
poner directamente vidas en peligro o atentar gravemente contra el orden público o la seguridad o libertad de las personas;
d)
menoscabar gravemente la eficacia operativa o la seguridad del personal desplegado por los Estados miembros u otros contribuyentes, o la ininterrumpida eficacia de operaciones de seguridad o de inteligencia muy valiosas;
e)
ocasionar sustanciosos daños materiales a los intereses financieros, monetarios, económicos o comerciales de la Unión o de los Estados miembros;
f)
conducir al descubrimiento de información clasificada en un grado superior.
4. Los originadores podrán optar por atribuir un grado de clasificación estándar a determinadas categorías de información que creen de forma habitual. No obstante, se asegurarán de que se atribuye el grado de clasificación apropiado a las informaciones concretas.
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