Art. 4 · Asignación del grado de clasificación

Art. 4

Asignación del grado de clasificación

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 4 Asignación del grado de clasificación 1.   El personal que redacte un documento a partir de información contemplada en el artículo 1 deberá considerar en toda circunstancia la posibilidad de que ese documento haya de ser clasificado. La clasificación de un documento en la categoría de ICUE implicará una evaluación y una decisión, por parte del originador, que determinen si la revelación del documento a personas no autorizadas podría resultar perjudicial para los intereses de la Unión Europea o de uno o varios Estados miembros. Si los redactores albergan alguna duda sobre la necesidad de que el documento en el que estén trabajando se clasifique como CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET, deberán consultar al jefe de unidad o al director responsable. 2.   Un documento debe clasificarse, como mínimo, en el grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL si su revelación no autorizada pudiera, por ejemplo: a) causar daños tangibles a las relaciones diplomáticas, es decir, ocasionar protestas formales u otras sanciones; b) acarrear perjuicios para la seguridad o la libertad de las personas; c) menoscabar la eficacia operativa o la seguridad del personal desplegado por los Estados miembros u otros contribuyentes, o la eficacia de valiosas operaciones de seguridad o de inteligencia; d) socavar notablemente la viabilidad financiera de importantes organizaciones; e) impedir la investigación de delitos graves o facilitarlos; f) obrar de manera significativa en contra de los intereses financieros, monetarios, económicos o comerciales de la Unión o de los Estados miembros; g) obstaculizar gravemente el desarrollo o el funcionamiento de las grandes políticas de la Unión; h) malograr o perturbar considerablemente actividades significativas de la Unión; i) conducir al descubrimiento de información clasificada en un grado superior. 3.   La información debe clasificarse, como mínimo, en el grado SECRET UE/EU SECRET si su revelación no autorizada pudiera, por ejemplo: a) aumentar las tensiones internacionales; b) deteriorar gravemente las relaciones con terceros países o con organizaciones internacionales; c) poner directamente vidas en peligro o atentar gravemente contra el orden público o la seguridad o libertad de las personas; d) menoscabar gravemente la eficacia operativa o la seguridad del personal desplegado por los Estados miembros u otros contribuyentes, o la ininterrumpida eficacia de operaciones de seguridad o de inteligencia muy valiosas; e) ocasionar sustanciosos daños materiales a los intereses financieros, monetarios, económicos o comerciales de la Unión o de los Estados miembros; f) conducir al descubrimiento de información clasificada en un grado superior. 4.   Los originadores podrán optar por atribuir un grado de clasificación estándar a determinadas categorías de información que creen de forma habitual. No obstante, se asegurarán de que se atribuye el grado de clasificación apropiado a las informaciones concretas.
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