Art. 33 · Puesta en común de información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET con otras entidades de la Unión

Art. 33

Puesta en común de información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET con otras entidades de la Unión

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 33 Puesta en común de información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET con otras entidades de la Unión 1.   La información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET solo se pondrá en común con otra institución, órgano, organismo u oficina de la Unión si el destinatario tiene necesidad de conocerla y si dicha entidad tiene el correspondiente arreglo jurídico con la Comisión. 2.   Dentro de la Comisión, el registro de ICUE gestionado por la Secretaría General será, por regla general, el punto principal de entrada y de salida para los intercambios de información clasificada con otras instituciones, órganos, organismos u oficinas de la Unión. Se consultará a la autoridad de seguridad de la Comisión cuando motivos de seguridad, organizativos u operativos aconsejen que los registros locales de ICUE actúen como puntos de entrada y de salida para las materias que sean competencia del servicio correspondiente.
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