Art. 31
Intérpretes y traductores
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 31
Intérpretes y traductores
Solo los intérpretes y traductores con habilitación de seguridad y autorizados que estén sujetos al Estatuto de los funcionarios o al régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea o que tengan un vínculo contractual con la Comisión tendrán acceso a la información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET.
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