Art. 28
Acceso de los participantes a una reunión CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 28
Acceso de los participantes a una reunión CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET
1. Los organizadores de la reunión informarán a la autoridad de seguridad de la Comisión de todo visitante externo que asista a una reunión CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET en los locales de la Comisión.
2. Para poder estar presentes en el debate de los puntos del orden del día CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET, los participantes deberán demostrar que son titulares de una habilitación de seguridad válida del nivel apropiado.
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