Art. 22 · Transporte de documentos CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET dentro de la Unión

Art. 22

Transporte de documentos CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET dentro de la Unión

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 22 Transporte de documentos CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET dentro de la Unión 1.   La información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET podrá ser transportada por personal o mensajeros de la Comisión en cualquier lugar de la Unión, siempre que se cumplan las instrucciones siguientes: a) que para la transmisión de información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET se utilicen sobres o envoltorios opacos de doble capa en cuya parte exterior no figure ninguna indicación sobre la naturaleza o el grado de clasificación de su contenido; b) que la información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET no quede desatendida en ningún momento por el portador, y que c) el sobre o el envoltorio no se abran en tránsito y que la información no se lea en lugares públicos. 2.   El personal del registro que desee enviar información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL a otros lugares de la Unión podrá disponer que se transporte por uno de los medios siguientes: — servicios postales nacionales que garanticen un rastreo del envío o determinados servicios de mensajería comercial que garanticen el transporte personal en mano, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 de la presente Decisión; — valija militar, administrativa o diplomática. 3.   El personal que desee enviar información SECRET UE/EU SECRET a otros Estados miembros de la UE podrá disponer, previo acuerdo con su registro, que se transporte por valija militar, administrativa o diplomática, pero nunca por los servicios postales o de mensajería comercial. 4.   El personal o los mensajeros oficiales de la Comisión que transporten información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET deberán llevar, por cada envío, un certificado de correo expedido por el registro del servicio correspondiente que certifique que el portador está autorizado para transportar el envío.
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