Art. 20
Transporte manual de soportes de almacenamiento extraíbles
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 20
Transporte manual de soportes de almacenamiento extraíbles
1. Los soportes de almacenamiento extraíbles que se utilicen para el transporte de información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y SECRET UE/EU SECRET irán acompañados de una nota de envío en la que se detallarán los soportes de almacenamiento extraíbles que contienen la información clasificada, así como todos los ficheros que albergan, de forma que el destinatario pueda realizar las comprobaciones necesarias y confirmar la recepción.
2. Solo se almacenarán en los citados soportes los documentos que hayan de entregarse. Por ejemplo, toda la información clasificada contenida en una misma llave USB deberá tener un único destinatario. El remitente deberá tener en cuenta que el almacenamiento de un gran volumen de información clasificada en esos dispositivos podrá justificar la atribución de un grado de clasificación más elevado al dispositivo en su conjunto.
3. Para transportar información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET solo se utilizarán soportes de almacenamiento extraíbles que lleven la marca de clasificación adecuada.
4. Toda información CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET almacenada en soportes de almacenamiento extraíbles se registrará con fines de seguridad.
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