Art. 6 · Controles oficiales en el momento de la introducción en la Unión

Art. 6

Controles oficiales en el momento de la introducción en la Unión

En vigor desde 16 oct 2019
Artículo 6 Controles oficiales en el momento de la introducción en la Unión Todos los envíos de las plantas especificadas que se introduzcan en la Unión se someterán a controles oficiales en el punto de entrada en la Unión o en el lugar de destino de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/103/CE de la Comisión (2).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2019:1739:oj#art-6