Art. 3 · Detección o sospecha de la presencia del organismo especificado

Art. 3

Detección o sospecha de la presencia del organismo especificado

En vigor desde 16 oct 2019
Artículo 3 Detección o sospecha de la presencia del organismo especificado Los Estados miembros velarán por que cualquier persona que tenga bajo su control plantas que puedan estar infectadas con el organismo especificado o su vector sea informada de inmediato de ello, de las posibles consecuencias y riesgos, y de las medidas que deban adoptarse.
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