Art. 2 · Prohibición de introducción y traslado en la Unión

Art. 2

Prohibición de introducción y traslado en la Unión

En vigor desde 16 oct 2019
Artículo 2 Prohibición de introducción y traslado en la Unión Se prohíben la introducción y la propagación del organismo en la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2019:1739:oj#art-2