Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 oct 2019
Artículo 1 El Reino de Dinamarca queda autorizado para celebrar sendos acuerdos con Groenlandia y las Islas Feroe, con el fin de que las transferencias de fondos entre Dinamarca y cualquiera de esos territorios se traten como transferencias de fondos dentro de Dinamarca a efectos del Reglamento (UE) n.o 2015/847.
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