Art. 8

Art. 8

En vigor desde 14 oct 2019
Artículo 8 Para que las medidas expuestas en la presente Decisión tengan el mayor efecto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las establecidas en la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:1720:oj#art-8