Art. 5
En vigor desde 14 oct 2019
Artículo 5
1. Se recogerán en el anexo los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1.
2. Se recogerá también en el anexo la información disponible que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. En el caso de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de inscripción y el lugar de actividad.
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