Art. 5

Art. 5

En vigor desde 7 oct 2019
Artículo 5 1.   La recuperación de la ayuda concedida en virtud de los regímenes mencionados en el artículo 1 será inmediata y efectiva. 2.   La República Helénica velará por que la presente Decisión se aplique íntegramente en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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