Art. 1
En vigor desde 7 oct 2019
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en cuanto a la adopción de una recomendación que apruebe la prórroga por dos años (2019 y 2020) del Plan de Acción UE-Marruecos de ejecución del Estatuto Avanzado (2013-2017) se basará en el proyecto de recomendación adjunto a la presente Decisión.
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