Art. 1
En vigor desde 7 oct 2019
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo General de la OMC, será suscribir la prórroga de la exención de la OMC, de modo que los Estados Unidos puedan conceder un trato arancelario preferencial a los productos admisibles originarios de los países y territorios de América Central y del Caribe, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2025, en virtud de la Ley estadounidense de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe.
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