Art. 1
En vigor desde 4 oct 2019
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión de Expertos Técnicos (CTE) de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) por lo que respecta a las modificaciones de la especificación del registro nacional de vehículos y del apéndice I de las PTU ATF será la siguiente:
a)
votar a favor de las modificaciones de la especificación del registro nacional de vehículos propuestas por la CTE, tal y como se establecen en su documento de trabajo TECH‐19001‐CTE12‐5.1, y
b)
votar a favor de las modificaciones del apéndice I de las PTU ATF propuestas por la CTE, tal y como se establecen en su documento TECH‐18037‐CTE12‐5.2.
La Comisión expresará la posición a que se refiere el párrafo primero.
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