Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 oct 2019
Artículo 1 1.   La Unión renovará su apoyo al UNVIM para que ejecute su mandato de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 2216 (2015), 2451 (2018) y 2452 (2019). Dicho apoyo tendrá como objetivos generales contribuir al restablecimiento de la libre circulación sin obstáculos de mercancías hacia Yemen mediante un procedimiento de autorización transparente y eficaz de los envíos comerciales destinados a puertos yemeníes que no estén bajo el control del Gobierno de Yemen, y reforzar el papel del UNVIM en la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Estocolmo. 2.   Los objetivos específicos del presente proyecto son: — incrementar el flujo de cargamentos comerciales hacia Yemen acelerando aún más el proceso de autorización de envíos comerciales y fomentando la confianza de las compañías de transporte marítimo en cuanto a la accesibilidad de los puertos de Al‐Hudayda, Salif y Ras Isa en caso de su apertura al tráfico marítimo mercantil, — mejorar la capacidad de despliegue del UNVIM en los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa según lo dispuesto en el Acuerdo de Estocolmo y en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 3.   La Unión contribuirá mediante la presente Decisión a cubrir costes ligados al refuerzo del UNVIM y, así, a responder a las necesidades de la población yemení, en el marco de una estrategia humanitaria más amplia. En el anexo figura una descripción detallada de las actividades del proyecto.
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