Art. 1
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 1
En el artículo 17 de la Decisión (PESC) 2015/1333, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán a las menciones 14, 15 y 16 del anexo II hasta el 2 de abril de 2020.
4. Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán a las menciones 19, 20 y 21 del anexo IV hasta el 2 de abril de 2020.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:1663:oj#art-1