Art. 6
Requisitos para la introducción en la Unión de los vegetales especificados para la plantación
En vigor desde 26 sept 2019
Artículo 6
Requisitos para la introducción en la Unión de los vegetales especificados para la plantación
Los vegetales especificados para la plantación solo se introducirán en la Unión si van acompañados del certificado fitosanitario mencionado en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE, y si cumplen uno de los siguientes requisitos:
a)
Los vegetales especificados para la plantación deberán ser originarios de un tercer país libre del organismo especificado, según haya establecido el servicio fitosanitario nacional correspondiente, de conformidad con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias. Esta información se hará constar en el certificado fitosanitario en la «Declaración adicional».
b)
Los vegetales especificados para la plantación deberán ser originarios de una zona libre del organismo especificado, según haya establecido el servicio fitosanitario nacional correspondiente, de conformidad con las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias pertinentes. La denominación de esta zona se indicará en el certificado fitosanitario, en el epígrafe «Lugar de origen».
c)
Si los vegetales especificados para la plantación son originarios de terceros países o de zonas distintas de las mencionadas en las letras a) y b), deberán cumplir los siguientes requisitos:
i)
en el caso de los vegetales especificados para la plantación distintos de las semillas:
—
se han producido en un centro de producción registrado y supervisado por el servicio fitosanitario nacional del país de origen y consta que están libres del organismo especificado con arreglo a las inspecciones oficiales realizadas en el momento oportuno para detectar dicho organismo; y
—
proceden de semillas que o bien son originarias de zonas libres del organismo especificado, o bien han sido sometidas a pruebas oficiales en relación con el organismo especificado mediante una muestra representativa utilizando los métodos adecuados, y en estas pruebas se ha constatado que están libres del organismo especificado. La referencia de las pruebas se incluirá en la «Declaración adicional» del certificado fitosanitario.
Se proporcionará información que garantice la trazabilidad de los vegetales especificados a su centro de producción;
ii)
en el caso de las semillas, se han realizado el muestreo y las pruebas oficiales en relación con el organismo especificado, mediante una muestra representativa utilizando los métodos adecuados, y en estas pruebas se ha constatado que están libres del organismo especificado. La referencia de las pruebas se incluirá en la «Declaración adicional» del certificado fitosanitario.
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