Art. 2 · Prohibición de introducción y traslado en la Unión.

Art. 2

Prohibición de introducción y traslado en la Unión.

En vigor desde 26 sept 2019
Artículo 2 Prohibición de introducción y traslado en la Unión. Quedan prohibidas la introducción y el traslado del organismo en la Unión.
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