Art. 7 · Eliminación de residuos

Art. 7

Eliminación de residuos

En vigor desde 26 sept 2019
Artículo 7 Eliminación de residuos Los residuos resultantes del embalaje o de la transformación de las patatas en la Unión deberán eliminarse de tal manera que se garantice que el organismo especificado no puede establecerse ni propagarse.
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