Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 sept 2019
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Portugal a designar como deudores del IVA a los sujetos pasivos a los que se efectúen entregas de corcho, madera, piñas y piñones con cáscara, siempre que tengan su domicilio social, establecimiento permanente o residencia habitual en Portugal y que lleven a cabo operaciones respecto de las cuales tengan derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado.
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