Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 sept 2019
Artículo 2 La presente Decisión se revisará a más tardar el 31 de diciembre de 2024, con el fin de evaluar la viabilidad de avanzar hacia el objetivo de hacer públicos con mayor antelación los datos del E-PRTR. Esa revisión incluirá un intercambio de información entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente sobre las mejores prácticas nacionales y las técnicas y herramientas disponibles que permitan comunicar los datos con mayor antelación. Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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