Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 sept 2019
Artículo 1 La lista de expertos que pueden ejercer como miembros de un Grupo de Expertos a efectos del artículo 13.15 del Acuerdo, que figura en el anexo de la Decisión n.o 2/2012, se sustituye por la lista de expertos que figura en el anexo de la presente Decisión.
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