Art. 9 · Reglamento interno común

Art. 9

Reglamento interno común

En vigor desde 10 sept 2019
Artículo 9 Reglamento interno común 1.   Basándose en una propuesta de los servicios de la Comisión y con el acuerdo de estos, el Comité adoptará un reglamento interno común para todos los paneles de expertos por mayoría simple de sus miembros. Los presidentes consultarán a sus grupos de expertos respectivos sobre el contenido del reglamento interno común antes de su adopción. 2.   El reglamento interno común para los grupos de expertos establecerá, entre otras cosas: a) los procedimientos para llevar a cabo las tareas de los paneles de expertos a que se refiere el artículo 106, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2017/745; b) unas normas que garanticen la aplicación de los principios establecidos en los artículos 12 a 15. 3.   El Comité, de acuerdo con los servicios de la Comisión, revisará el reglamento interno común como mínimo cada tres años y lo actualizará para garantizar que tenga en cuenta las últimas novedades científicas más recientes y refleje la práctica más moderna. 4.   El reglamento interno común se pondrá a disposición del público en un sitio web específico de la Comisión.
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