Art. 5 · Elección del presidente y del vicepresidente

Art. 5

Elección del presidente y del vicepresidente

En vigor desde 10 sept 2019
Artículo 5 Elección del presidente y del vicepresidente 1.   Al inicio de cada mandato contemplado en el artículo 4, cada panel y sus subgrupos elegirán por mayoría simple a un presidente, a un presidente y a un vicepresidente de entre sus miembros. 2.   Los mandatos de presidente y de vicepresidente tendrán una duración de tres años y serán renovables. Cualquier sustitución del presidente o vicepresidente durante dicho mandato tendrá lugar con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 1 y será válido por el resto del mandato. 3.   En cuanto a los subgrupos, el mandato del presidente y el vicepresidente se desarrollará desde el momento de su elección hasta la expiración del mandato del subgrupo.
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