Art. 4 · Duración del mandato

Art. 4

Duración del mandato

En vigor desde 10 sept 2019
Artículo 4 Duración del mandato 1.   Los asesores serán nombrados miembros de un panel de expertos por un período de tres años, con posibilidad de renovación. 2.   En aquellos casos en que un asesor deje de cumplir las condiciones establecidas en los artículos 12 y 15, o en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dimita o deje de poder contribuir efectivamente a la labor del panel de expertos, la Comisión podrá destituir a dicho asesor. 3.   Cuando un asesor sea destituido durante su mandato, se nombrará un sustituto, extraído de la lista central, por el resto del mandato.
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