Art. 3
Subgrupos
En vigor desde 10 sept 2019
Artículo 3
Subgrupos
1. Con el acuerdo de la Comisión, los paneles de expertos podrán crear subgrupos permanentes o ad hoc a los que se les encomendarán tareas específicas y que estarán compuestos por un número determinado de sus miembros.
2. Los subgrupos deberán funcionar de conformidad con el reglamento interno común para los paneles de expertos, contemplado en el artículo 9, apartado 1.
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