Art. 1 · Designación de paneles de expertos

Art. 1

Designación de paneles de expertos

En vigor desde 10 sept 2019
Artículo 1 Designación de paneles de expertos 1.   Se designa un panel de expertos en cada una de los ámbitos siguientes, a fin de cumplir las tareas establecidas en el artículo 106, apartados 9 y 10, del Reglamento (UE) 2017/745 y en el artículo 48, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/746: 1) ortopedia, Traumatología, Rehabilitación, Reumatología; 2) sistema Circulatorio; 3) neurología; 4) sistema Respiratorio, Anestesiología, Medicina Intensiva; 5) endocrinología y Diabetes; 6) odontología y Cirugía General y Plástica; 7) obstetricia y Ginecología, incluida la Medicina Reproductiva; 8) gastroenterología y Hepatología; 9) nefrología y Urología; 10) oftalmología; 11) productos sanitarios para diagnóstico in vitro (DIV). 2.   Se designa un panel de expertos adicional, que se encargará de la decisión contemplada en el anexo IX, sección 5.1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/745.
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