Art. 4
Notificación
En vigor desde 4 sept 2019
Artículo 4
Notificación
1. En el plazo de siete días a partir de la fecha en que se hayan adoptado las decisiones mencionadas en el artículo 1, Bélgica, España, Francia, Lituania, Polonia y Portugal notificarán a la Comisión:
a)
las superficies reconocidas oficialmente por sus autoridades competentes como afectadas en 2019 por la grave sequía;
b)
las decisiones adoptadas en virtud del artículo 1, además de la naturaleza de las excepciones aplicadas en el nivel NUTS 3 y la justificación de la aplicación de las excepciones en las zonas correspondientes.
2. A más tardar el 15 de diciembre de 2019, Bélgica, España, Francia, Lituania, Polonia y Portugal notificarán a la Comisión el número de explotaciones que hayan utilizado las excepciones previstas en el artículo 1 y el número de hectáreas en las que se hayan aplicado las excepciones previstas en el artículo 1. Esta información se facilitará en el nivel NUTS 3. Para la misma fecha, Bélgica, España, Francia, Lituania, Polonia y Portugal facilitarán a la Comisión una evaluación de las repercusiones de las excepciones en el medio ambiente, la biodiversidad y los objetivos climáticos relacionados con las superficies de interés ecológico, los cultivos intermedios y la diversificación de cultivos y, en su caso, una descripción de las medidas para mitigar las posibles repercusiones negativas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2019:1389:oj#art-4