Art. 2 · Superficies afectadas por las excepciones

Art. 2

Superficies afectadas por las excepciones

En vigor desde 4 sept 2019
Artículo 2 Superficies afectadas por las excepciones Las decisiones a que se refiere el artículo 1 se aplicarán únicamente a las superficies en las que se encuentre el ganado afectado o, en el caso del artículo 1, apartado 4, en las que el estado del suelo no sea el apropiado para los trabajos preparatorios previos a la siembra en el momento pertinente, impidiendo así el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, y hayan sido reconocidas oficialmente por las autoridades competentes de Bélgica, España, Francia, Lituania, Polonia y Portugal como afectadas en 2019 por la grave sequía.
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