Art. 5 · Seguimiento de la conformidad de los conjuntos de datos espaciales con el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión (8) relativo a la interoperabilidad

Art. 5

Seguimiento de la conformidad de los conjuntos de datos espaciales con el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión (8) relativo a la interoperabilidad

En vigor desde 19 ago 2019
Artículo 5 Seguimiento de la conformidad de los conjuntos de datos espaciales con el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 de la Comisión (8) relativo a la interoperabilidad Para medir el porcentaje de conjuntos de datos espaciales que son conformes con el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 en lo que a la interoperabilidad de los conjuntos de datos espaciales se refiere, se utilizarán los indicadores siguientes: a) el número de conjuntos de datos espaciales conformes con el Reglamento (UE) n.o 1089/2010, multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales definido por el valor del indicador DSi1.1 (DSi2); b) el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo I de la Directiva 2007/2/CE que sean conformes con el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en dicho anexo (DSi2.1); c) el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo II de la Directiva 2007/2/CE que sean conformes con el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en dicho anexo (DSi2.2); d) el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en el anexo III de la Directiva 2007/2/CE que sean conformes con el Reglamento (UE) n.o 1089/2010 multiplicado por cien y dividido por el número de conjuntos de datos espaciales correspondientes a los temas recogidos en dicho anexo (DSi2.3).
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