Art. 1 · Modificaciones

Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 9 ago 2019
Artículo 1 Modificaciones La Decisión BCE/2014/16 se modifica como sigue: 1) El artículo 3 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El Comité Administrativo estará compuesto por cinco miembros, sustituidos por dos suplentes en las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4.»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los suplentes sustituirán temporalmente a los miembros del Comité Administrativo en caso de incapacidad temporal. Presentada una solicitud de examen, los suplentes sustituirán temporalmente a los miembros del Comité Administrativo en los casos siguientes: a) cualquier situación que pueda generar un conflicto de intereses conforme a la definición del artículo 11.1 del Código de Conducta para altos cargos del Banco Central Europeo (*1); b) cuando un miembro del Comité Administrativo no esté disponible por razones justificadas. (*1)   DO C 89 de 8.3.2019, p. 2.»;" c) se añaden los apartados 4 y 5 siguientes: «4.   Los suplentes sustituirán permanentemente a los miembros del Comité Administrativo en los casos de incapacidad permanente, fallecimiento, dimisión o destitución. En estos casos, los suplentes dejarán de serlo y el Consejo de Gobierno los nombrará miembros del Comité Administrativo. En su lugar se nombrarán suplentes según el procedimiento del artículo 4. 5.   Los suplentes participarán plenamente en el procedimiento de examen, sea sustituyendo temporalmente a los miembros del Comité Administrativo, sea como observadores.». 2) En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El mandato de los miembros del Comité Administrativo y de los dos suplentes será de cinco años y podrá renovarse una sola vez. Cuando un suplente sustituya permanentemente a un miembro del Comité Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, la sustitución no se considerará un nuevo nombramiento o renovación, y su mandato se considerará iniciado en la fecha de su nombramiento como suplente.». 3) En el artículo 7, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   La solicitud de examen indicará claramente todos los datos de contacto del solicitante, de forma que el secretario pueda enviar notificaciones a este o a su representante, según proceda. El secretario enviará sin demora el acuse de recibo al solicitante, indicando si la solicitud de examen está completa.». 4) En el artículo 16, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El Comité Administrativo dictaminará sobre el asunto en un plazo adecuado a su urgencia, que no rebasará los dos meses contados desde la fecha de recepción de la solicitud de examen acompañada de los documentos requeridos conforme al artículo 7, apartado 4, cuyo acuse de recibo tendrá lugar según dispone el artículo 7, apartado 5.». 5) En el artículo 17, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El nuevo proyecto de decisión del Consejo de Supervisión que sustituya a la decisión inicial por una decisión de idéntico contenido o la derogue o modifique será remitido al Consejo de Gobierno en los 30 días siguientes a la recepción del dictamen del Comité Administrativo.». 6) El artículo 21 se modifica como sigue: a) se suprimen los apartados 3 y 4; b) el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   El Consejo de Gobierno decidirá sobre el reparto de costes de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 octies.2 del Reglamento interno del Banco Central Europeo y según el procedimiento de reparto de costes establecido en el anexo de la presente Decisión.». 7) El texto que figura en el anexo de la presente Decisión se añade como anexo a la Decisión BCE/2014/16.
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