Art. 14 · Revisión

Art. 14

Revisión

En vigor desde 8 ago 2019
Artículo 14 Revisión La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisará periódicamente. El REUE presentará anualmente al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación antes de finales de octubre y un informe detallado sobre la ejecución del mandato antes de finales de mayo.
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