Art. 13 · Asistencia en las reclamaciones

Art. 13

Asistencia en las reclamaciones

En vigor desde 8 ago 2019
Artículo 13 Asistencia en las reclamaciones El REUE y su personal prestarán ayuda facilitando datos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Bosnia y Herzegovina y proporcionando asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
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