Art. 1
En vigor desde 2 ago 2019
Artículo 1
Las medidas ejecutadas por Francia resultantes de los contratos de marketing celebrados entre la APFTE y Ryanair o su filial Airport Marketing Services entre 2010 y 2018 –es decir, el contrato de 16 de septiembre de 2010, los contratos de 22 de noviembre de 2013 y los contratos de 19 de mayo de 2017 (así como sus cláusulas adicionales y acuerdos de renovación) constituyen una ayuda estatal ilegal e incompatible con el mercado interior a favor de Ryanair y su filial Airport Marketing Services a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
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