Art. 12
Costes operativos admisibles
En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 12
Costes operativos admisibles
1. Los costes operativos mencionados en el artículo 23, apartado 2, el artículo 23, apartado 4 ter, y el artículo 23, apartado 4 quater, de la Decisión n.o 1313/2013/UE incluirán todos los costes de funcionamiento de una capacidad durante una operación que sean necesarios para su eficacia operativa. Dichos costes podrán incluir, en su caso, los costes relacionados con el personal, el transporte internacional y local, la logística, los bienes fungibles y los suministros, el mantenimiento, así como otros costes necesarios para garantizar el uso efectivo de dichas capacidades.
2. Los costes a que se refiere el apartado 1 no podrán optar a financiación cuando estén cubiertos por el Apoyo de la Nación Anfitriona, en virtud del artículo 39 de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE o de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570, o cuando se financien a través de otros instrumentos financieros de la Unión.
3. Los procedimientos para solicitar ayuda al transporte previstos en el artículo 48, el artículo 49, apartados 1 y 3, el artículo 51, el artículo 53 y el anexo VIII de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE se aplicarán, mutatis mutandis, a las solicitudes de ayuda financiera para los costes operativos hasta que sean sustituidos según proceda.
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