Art. 11 · Coste total estimado de las capacidades de extinción aérea de incendios forestales de rescEU

Art. 11

Coste total estimado de las capacidades de extinción aérea de incendios forestales de rescEU

En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 11 Coste total estimado de las capacidades de extinción aérea de incendios forestales de rescEU 1.   Las categorías de costes a que se refieren los puntos 1 a 6 y el punto 8 del anexo I BIS de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta al calcular el coste total estimado de las capacidades de extinción aérea de incendios forestales de rescEU. 2.   El coste de la categoría de costes de equipo a que se refiere el punto 1 del anexo I BIS de la Decisión n.o 1313/2013/UE para las capacidades de extinción aérea de incendios forestales mediante aviones se calcularán sobre la base de los precios de mercado aplicables en el momento de la adquisición, el alquiler o el arrendamiento financiero de las capacidades, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. Cuando los Estados miembros adquieran, alquilen o arrienden financieramente capacidades rescEU, facilitarán a la Comisión pruebas documentales de los precios de mercado reales aplicables. El coste de la categoría de costes de equipo a que se refiere el punto 1 del anexo I BIS de la Decisión n.o 1313/2013/UE para las capacidades de extinción aérea de incendios forestales mediante helicópteros se calcularán sobre la base de los precios de mercado aplicables en el momento de la adquisición, el alquiler o el arrendamiento financiero de las capacidades, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. Cuando los Estados miembros adquieran, alquilen o arrienden financieramente capacidades rescEU, facilitarán a la Comisión pruebas documentales de los precios de mercado reales aplicables. 3.   El coste de las categorías de costes a que se refieren los puntos 2 a 6 y el punto 8 del anexo I BIS de la Decisión n.o 1313/2013/UE para las capacidades de extinción aérea de incendios forestales mediante aviones se calculará al menos una vez durante el período de cada marco financiero plurianual a partir del período 2014-2020, teniendo en cuenta la información de que disponga la Comisión, incluida la inflación y los cálculos de costes realizados a efectos de la financiación de las capacidades nacionales de conformidad con el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE. La Comisión utilizará este coste con el fin de proporcionar una ayuda financiera anual. El coste de las categorías de costes a que se refieren los puntos 2 a 6 y el punto 8 del anexo I BIS de la Decisión n.o 1313/2013/UE para las capacidades de extinción aérea de incendios forestales mediante helicópteros se calculará al menos una vez durante el período de cada marco financiero plurianual a partir del período 2014-2020, teniendo en cuenta la información de que disponga la Comisión, incluida la inflación y los cálculos de costes realizados a efectos de la financiación de las capacidades nacionales de conformidad con el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE. La Comisión utilizará este coste con el fin de proporcionar una ayuda financiera anual.
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