Art. 10 · Normas de certificación y registro

Art. 10

Normas de certificación y registro

En vigor desde 31 jul 2019
Artículo 10 Normas de certificación y registro 1.   Los Estados miembros garantizarán la certificación y el registro de las capacidades rescEU de conformidad con las normas y reglamentos nacionales e internacionales aplicables. 2.   En caso de que las capacidades rescEU sean polivalentes, la certificación y el registro se completarán en consecuencia. 3.   Los Estados miembros certificarán las capacidades rescEU en el marco del proceso de certificación del Mecanismo de la Unión lo antes posible y de conformidad con el artículo 11, apartado 4, de la Decisión n.o 1313/2013/UE y el capítulo 5 de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (5). Las capacidades rescEU que estén tramitando la certificación de la Unión podrán desplegarse de conformidad con el artículo 3.
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